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El procurador ordenó a los fiscales que prioricen la detención de delincuentes flagrantes o en reincidencia

La decisión se dio a conocer a través de una Instrucción General en la que el procurador general, Jorge García, ordena a los fiscales a detener a aquellos que se detenga en flagrancia o tengan antecedentes criminales.

4 de Abril de 2025

La Instrucción General 004/2025 (IG 004) fue emitida el 18 de febrero pasado pero recién ahora toma estado público. A través de esta orden, García reiteró indicaciones anteriores dadas a los fiscales de la provincia en las cuales sostiene el criterio de que una persona detenida en flagrancia (cometiendo el delito) o que tenga antecedentes criminales (reiterancia) debe quedar detenido.

 

Cuando se encuentre a alguien delinquiendo “tal como se ha instruido específicamente con anterioridad, se debe proceder a la detención en los casos de flagrancia, sin perjuicio de su eventual liberación por el Juez de Garantías o incluso de acuerdos con la Defensas por medidas sustitutorias más leves”, consigna la IG 004.

 

Si se trata de reiterantes “se debe tomar la misma decisión – detención - cuando la persona posee varios legajos en trámite ante la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) o registra antecedentes penales, ya que un fiscal en turno no puede evaluar las medidas de coerción que resulten necesarias en cada caso sin tener esos precedentes en consideración”.

 

“Para ello – agrega – se debe instruir a la policía, que informe qué antecedentes y/o si tiene pedido de captura la persona demorada previo a cualquier decisión a tomar. Pero tal situación es fácilmente advertible en el sistema informático, Siriri-, por lo que no será admisible alegar dificultades por demoras, ya que con sólo ingresar el nombre o DNI de la persona, brinda la información del número de legajos en trámite en la UFI, consulta que inclusive se puede realizar”, advierte.

 

También alerta de que el Fiscal interviniente no debe proceder presumiendo que el Juez de Garantías podría dictar la libertad del acusado. “En ningún caso será admisible para proceder a la liberación inmediata, un hipotético criterio atribuido "ad eventum" a los Jueces de Garantía, toda vez que dicha situación, no real sino postulada, pertenece a la competencia del Magistrado y como toda resolución puede ser controlada por instancias superiores, pero en modo alguno puede «adelantarse» por el MPF”, puntualiza.

Fuente: APF Digital

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