El proyecto propone “incorporar en el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos una exención del Impuesto de Sellos aplicable a la financiación de saldos de tarjetas de crédito, con el propósito de evitar que la carga tributaria incremente el costo financiero de las refinanciaciones realizadas por los usuarios de este sistema”.
La iniciativa, según se sostuvo, “busca evitar que el sistema tributario provincial incremente el costo de una modalidad de financiamiento utilizada por numerosos hogares para afrontar sus obligaciones, pues al eliminar el impuesto de sellos sobre la refinanciación de saldos de tarjetas de crédito, se avanza hacia un esquema fiscal más equitativo y acorde con la realidad económica de las familias entrerrianas”.
La misma, es de la diputada peronista, Lorena Arrozogaray, desarrolló que “el Código Fiscal establece el Impuesto de Sellos sobre los actos, contratos y operaciones instrumentadas que revelan una manifestación de capacidad contributiva”, añadiendo que “en el caso de las tarjetas de crédito, las operaciones vinculadas con su utilización y con la financiación de los saldos pueden generar hechos imponibles cuando existen instrumentos o registraciones que documentan operaciones de crédito”.
También indicó que “el resumen o liquidación periódica emitida por la entidad financiera constituye el instrumento que documenta las operaciones realizadas mediante la tarjeta. Cuando el titular no cancela el total del saldo y opta por financiar la deuda, se generan intereses y cargos financieros asociados al crédito. En estas situaciones, la aplicación del impuesto de sellos se suma a los costos financieros propios del sistema de tarjetas, incrementando el monto total que deben afrontar los usuarios”.
Problema económico y social
Arrozogaray reconoció que “si bien esta situación existe desde la aplicación del tributo, el contexto económico actual ha intensificado sus efectos, debido al aumento del endeudamiento de los hogares y a las mayores dificultades que enfrentan muchas familias para cancelar sus obligaciones financieras en tiempo y forma”.
Añadió que “en numerosos casos, los usuarios optan por abonar el pago mínimo del resumen mensual y financiar el saldo restante, mecanismo que permite reorganizar obligaciones cuando no se dispone de liquidez suficiente para cancelar el total de los consumos. Una parte significativa de esos consumos corresponde a gastos básicos de los hogares, tales como alimentos, medicamentos, servicios esenciales y otros gastos cotidianos”.
La diputada entendió que “en este contexto, la aplicación del impuesto de sellos sobre la financiación de saldos termina impactando principalmente en quienes enfrentan mayores restricciones económicas. De este modo, el tributo introduce un efecto regresivo dentro del sistema tributario, ya que grava con mayor intensidad a quienes deben recurrir al financiamiento para cumplir con sus obligaciones”.
Solución propuesta
Arrozogaray precisó que “en este contexto, la presente iniciativa propone introducir una modificación en el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, incorporando una exención específica para las operaciones vinculadas con la financiación o refinanciación de saldos de tarjetas de crédito”.
Afirmó que “la medida no altera el régimen general del impuesto de sellos aplicable a otros actos o contratos gravados por la normativa vigente, sino que se limita a eliminar la carga tributaria sobre una modalidad de financiamiento ampliamente utilizada por los hogares”.
Asimismo entendió que “desde la perspectiva de los principios que deben orientar el sistema tributario, la medida también responde a criterios de equidad tributaria y capacidad contributiva”. Así, consideró que “el impuesto de sellos aplicado a la financiación de tarjetas de crédito termina gravando con mayor intensidad a quienes no pueden cancelar la totalidad de sus consumos al vencimiento y deben recurrir al financiamiento para cumplir con sus obligaciones”.
Así, expresó que “la exención propuesta busca corregir este efecto, evitando que la carga tributaria provincial agrave situaciones de endeudamiento familiar y contribuyendo a un esquema fiscal más equitativo”.
Tributos adicionales
También consideró que el sistema de tarjetas de crédito se encuentra regulado por la Ley Nacional Nº 25.065 que “establece los principios básicos de funcionamiento de estos instrumentos financieros y busca garantizar condiciones de transparencia y protección para los usuarios. Dentro de ese marco, la financiación de saldos constituye una herramienta prevista para que los consumidores puedan reorganizar sus obligaciones financieras cuando no cuentan con liquidez suficiente para cancelar la totalidad de los consumos realizados”.
Sin embargo, señaló que “la aplicación de tributos adicionales sobre estas operaciones incrementa el costo del financiamiento y puede afectar la capacidad de pago de los usuarios, contrariando la lógica de protección del consumidor financiero que inspira dicha normativa”.
Arrozogaray manifestó que “estas reformas se orientan a reducir la carga fiscal sobre quienes recurren a la financiación de consumos, disminuyendo el monto total a pagar y mejorando la capacidad de cumplimiento de las obligaciones”.
Fuente: APF Digital.