El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó las acciones de amparo ambiental promovidas en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros”, acumulado con “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros”, y dejó sin efecto las distancias establecidas en primera instancia para las aplicaciones de productos fitosanitarios.
La resolución de la camarista María Fernanda Miotti había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia menor a 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros. Esas distancias habían sido tomadas de un antecedente judicial anterior del propio STJ.
El máximo tribunal entrerriano consideró que esas medidas no se correspondían con el régimen establecido posteriormente por la Ley 11.178, sancionada por la Legislatura provincial en diciembre de 2024.
Qué distancias establece la Ley 11.178
El fallo precisa que la legislación vigente establece un régimen propio de zonas de exclusión y amortiguamiento. En particular, el artículo 63 contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres.
En cuanto a las aplicaciones aéreas, el artículo 76 establece distancias de 1.000 y 3.000 metros en los casos previstos por la norma, particularmente respecto de plantas urbanas. Por eso, el STJ distinguió entre las distancias establecidas por la ley y las que habían sido fijadas judicialmente en este caso.
El Tribunal sostuvo que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas por la Ley 11.178 son obligatorias y que no corresponde sustituirlas judicialmente por otras distancias sin que previamente se declare la invalidez de esas disposiciones.
El origen de la controversia
El planteo judicial se originó en la zona de Colonia Ensayo, donde los amparistas cuestionaron la aplicación de productos fitosanitarios y reclamaron mayores distancias de protección.
La primera instancia había recurrido al precedente denominado “Rosso I”, a partir del cual estableció los 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y los 3.000 metros para las aéreas.
Sin embargo, el STJ señaló que esas distancias no surgen de la actual Ley 11.178, que fue sancionada con posterioridad y estableció un régimen específico para las aplicaciones de fitosanitarios en la provincia.
También analizó los loteos
Otro de los puntos discutidos fue el carácter atribuido a los loteos Tierra Alta I, II y III. La sentencia de primera instancia los había asimilado a una planta urbana o zona sensible para establecer determinadas distancias.
El STJ consideró que esa asimilación no contaba con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo que permitiera otorgarles ese carácter.
Con esos argumentos, los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela resolvieron rechazar los amparos ambientales. La vocal Laura Mariana Soage se abstuvo.
La explicación del fiscal de Estado
Luego de conocerse la sentencia, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes destacó que el fallo permite ordenar una situación que, según explicó, había generado incertidumbre entre productores, aplicadores de fitosanitarios y profesionales de la ingeniería agronómica.
Rodríguez Signes señaló que la sentencia de primera instancia no había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 11.178, pero al mismo tiempo había impuesto distancias diferentes de las establecidas por esa norma.
El funcionario remarcó que el fallo del STJ establece que, mientras la ley permanezca vigente, no corresponde que una sentencia judicial sustituya sus distancias por otras sin declarar previamente la invalidez de las disposiciones legales.
De todos modos, aclaró que la resolución se aplica al caso concreto y no constituye todavía doctrina legal obligatoria para todos los tribunales entrerrianos. Por el sistema de control de constitucionalidad vigente en Argentina, otros planteos judiciales vinculados con la Ley 11.178 todavía podrían llegar a los tribunales.