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Prefectura informó qué embarcaciones deberán reinscribirse antes de agosto de 2028

El trámite deberá realizarse en dependencias judiciales de la Prefectura Naval Argentina y contempla un plazo de dos años para completar la migración registral. Todos los detalles.

26 de Octubre de 2026
Prefectura comenzó el proceso de migración y reinscripción de embarcaciones.
Prefectura comenzó el proceso de migración y reinscripción de embarcaciones.

La Prefectura Naval Argentina informó que comenzó el proceso de migración y reinscripción registral para embarcaciones con un arqueo bruto inferior a tres toneladas. El procedimiento alcanza a unidades comerciales, deportivas y de recreación que actualmente se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Buques bajo determinadas categorías.

 

Según se detalló, la medida se enmarca en el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 37/2025, y en las Ordenanzas Nº 1-26 y 2-26 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

 

El plazo establecido para completar la reinscripción comenzó el 28 de agosto de 2026 y finalizará de manera definitiva el 28 de agosto de 2028. Por ese motivo, la institución recomendó a los propietarios iniciar las gestiones con anticipación para evitar demoras administrativas durante los últimos meses del período habilitado.

 

Qué embarcaciones deben realizar el trámite

 

La disposición comprende a las embarcaciones de arqueo bruto inferior a tres toneladas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Buques dentro de las categorías alcanzadas por el proceso de migración.

 

En particular, la Prefectura identificó a las unidades pertenecientes a la segunda agrupación, correspondiente a mercantes menores; a la tercera agrupación, integrada por embarcaciones fiscales; y a las inscriptas en el Registro Especial de Yates (R.E.Y.).

 

La medida también fue comunicada a la comunidad náutica y a los propietarios de artefactos navales, motos de agua y unidades similares. Los titulares deberán verificar si sus embarcaciones están comprendidas en las categorías mencionadas para determinar si deben realizar la reinscripción dentro del plazo establecido.

 

Qué ocurrirá si no se completa la reinscripción

 

La Prefectura advirtió que las embarcaciones alcanzadas por la disposición que no hayan completado el trámite antes del 28 de agosto de 2028 serán consideradas eliminadas de la Matrícula Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, incisos a) y b), de la Ley de Navegación Nº 20.094.

 

La normativa contempla una excepción para aquellos casos en los que pesen sobre las embarcaciones embargos, gravámenes, medidas cautelares o inhibiciones de sus titulares. Fuera de esas situaciones, la falta de reinscripción dentro del período previsto tendrá consecuencias sobre la situación registral de las unidades.

 

Por ese motivo, la institución recomendó no esperar hasta la fecha límite para iniciar las gestiones. La anticipación permitirá a los propietarios reunir la documentación necesaria y completar el procedimiento dentro del plazo previsto, evitando eventuales inconvenientes vinculados con la acumulación de solicitudes.

 

Cómo realizar la migración registral

 

El procedimiento permite que cada propietario elija la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina en la que desea registrar su embarcación. Para iniciar la solicitud, deberá completar el Formulario Nº 3, denominado "Solicitudes Varias", disponible en la plataforma digital oficial de la institución.

 

Una vez completado el formulario, la documentación correspondiente deberá presentarse en la dependencia de la Prefectura seleccionada por el usuario. Allí se dará curso a la gestión para efectuar el traspaso desde el Registro Nacional de Buques hacia el registro jurisdiccional correspondiente.

 

Finalmente, una vez concluido el proceso, se expedirá un nuevo Certificado de Matrícula. La Prefectura reiteró la recomendación de iniciar el trámite con suficiente antelación al vencimiento del 28 de agosto de 2028, a fin de prevenir demoras y asegurar que las embarcaciones alcanzadas mantengan su situación registral regularizada.

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