Colectivos. De acuerdo con lo que se pudo saber, este martes el gobierno nacional oficializó importantes cambios en la logística de los viajes en micro a larga distancia a través de la Resolución 4/2026.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y creó el nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, una normativa que deja en manos de las empresas la elección del método para identificar valijas y bultos.
Esta decisión elimina la obligatoriedad de utilizar las etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado, permitiendo a las transportistas implementar soluciones tecnológicas más modernas y ágiles.
Nuevas opciones de identificación
Según detallaron, el objetivo central de la norma es la desregulación y la modernización, por lo que, a partir de ahora, las empresas podrán optar por diversos mecanismos, entre los que se destacan:
- Códigos QR o electrónicos asociados al pasaje.
- Códigos impresos directamente en el boleto.
- Registros digitales integrados en el sistema de ticketing.
- Etiquetas impresas por la propia empresa.
- Cualquier otro dispositivo que asegure la trazabilidad inequívoca entre el pasajero y su equipaje.
Además, desde la Secretaría de Transporte aclararon que, sin importar el método elegido, el sistema debe ser inviolable y compatible con los dispositivos utilizados en la región y en servicios internacionales de países limítrofes.
Derechos y obligaciones del pasajero
A pesar de la flexibilidad otorgada a las empresas, los derechos de los usuarios ante pérdidas o roturas se mantienen vigentes bajo las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.
Debido a esto, remarcaron que las compañías están obligadas a mantener un sistema de conservación de datos para facilitar los reclamos y la entrega de comprobantes.
Sin embargo, la nueva normativa introduce una advertencia importante para los viajeros: aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá ser ingresado a la unidad. En estos casos, si el bulto no está registrado, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación futura.
Control y plazos de vigencia
La medida se encuadra en los lineamientos del DNU 70/2023, buscando eliminar restricciones que distorsionen el mercado. No obstante, el Estado mantendrá su rol fiscalizador a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
El organismo dejará de auditar si la etiqueta cumple con un diseño específico y pasará a controlar la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del sistema elegido.
El nuevo régimen entrará en vigencia dentro de 60 días. Durante este periodo de transición, las empresas deberán adaptar sus sistemas e informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor qué mecanismo adoptarán, con una antelación de 30 días previos a la implementación, bajo pena de sanciones. (APFDigital)