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El gobierno nacional desregularizó el control de equipajes para colectivos de larga distancia

La medida elimina la obligación de usar las tradicionales etiquetas de papel con diseño estatal y permite a las empresas elegir libremente el sistema de trazabilidad si se garantiza la seguridad y la vinculación con el pasajero.

13 de Enero de 2026
La medida aplica para los colectivos de larga distancia.
La medida aplica para los colectivos de larga distancia.

Colectivos. De acuerdo con lo que se pudo saber, este martes el gobierno nacional oficializó importantes cambios en la logística de los viajes en micro a larga distancia a través de la Resolución 4/2026.

 

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y creó el nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, una normativa que deja en manos de las empresas la elección del método para identificar valijas y bultos.

 

Esta decisión elimina la obligatoriedad de utilizar las etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado, permitiendo a las transportistas implementar soluciones tecnológicas más modernas y ágiles.

 

Nuevas opciones de identificación

 

Según detallaron, el objetivo central de la norma es la desregulación y la modernización, por lo que, a partir de ahora, las empresas podrán optar por diversos mecanismos, entre los que se destacan:

  • Códigos QR o electrónicos asociados al pasaje.
  • Códigos impresos directamente en el boleto.
  • Registros digitales integrados en el sistema de ticketing.
  • Etiquetas impresas por la propia empresa.
  • Cualquier otro dispositivo que asegure la trazabilidad inequívoca entre el pasajero y su equipaje.

Además, desde la Secretaría de Transporte aclararon que, sin importar el método elegido, el sistema debe ser inviolable y compatible con los dispositivos utilizados en la región y en servicios internacionales de países limítrofes.

 

Derechos y obligaciones del pasajero

 

A pesar de la flexibilidad otorgada a las empresas, los derechos de los usuarios ante pérdidas o roturas se mantienen vigentes bajo las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.

 

Debido a esto, remarcaron que las compañías están obligadas a mantener un sistema de conservación de datos para facilitar los reclamos y la entrega de comprobantes.

 

Sin embargo, la nueva normativa introduce una advertencia importante para los viajeros: aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá ser ingresado a la unidad. En estos casos, si el bulto no está registrado, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación futura.

 

Control y plazos de vigencia

 

La medida se encuadra en los lineamientos del DNU 70/2023, buscando eliminar restricciones que distorsionen el mercado. No obstante, el Estado mantendrá su rol fiscalizador a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

 

El organismo dejará de auditar si la etiqueta cumple con un diseño específico y pasará a controlar la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del sistema elegido.

 

El nuevo régimen entrará en vigencia dentro de 60 días. Durante este periodo de transición, las empresas deberán adaptar sus sistemas e informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor qué mecanismo adoptarán, con una antelación de 30 días previos a la implementación, bajo pena de sanciones. (APFDigital)

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