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Un fallo judicial dejó más cerca la posibilidad de recuperar el camping de la Tortuga Alegre

La Justicia volvió a rechazar el intento del ex titular de la Corporación para el Desarrollo del Lago de Salto Grande (Codesal), Luis Mazurier, para quedarse con una propiedad del Estado, el Camping La Tortuga Alegre.

30 de Marzo de 2025
Una vista de la playa del camping de la Tortuga Alegre
Una vista de la playa del camping de la Tortuga Alegre

Mazurier, que dirigió los destinos de la Codesal entre 2005 y 2015, al retirarse de la función pública se llevó consigo propiedades del Estado.

 

El pasado 4 de diciembre de 2024, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Concordia, Jorge Ignacio Ponce, ya había dispuesto “la desocupación inmediata de la ExColonia Bella Vista, denominado Camping La Tortuga Alegre” y su posterior entrega al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

 

El pleito tiene sus peculiaridades, por cuanto el extitular de la Codesal, ya condenado en la Justicia a 9 años de cárcel por delitos de corrupción, se presentó en la causa y adujo ser titular del inmueble en cuestión.

 

En la demanda de desalojo, los codemandados Alberto Jesús Villanueva y la Cooperativa La Tortuga Alegre no se presentaron al pleito ni contestaron la demanda iniciada en su contra, por lo que se los declaró en rebeldía, circunstancia que los dejó sin defensa frente al pedido planteado por el Gobierno provincial. Mientras, Mazurier planteó como defensa que es poseedor del Cámping La Totuga Alegre “a título personal”.

 

Sin embargo, en la resolución del juez Ponce, se subraya que “de la prueba ofrecida no surge que este accionado revista tal calidad, pues resulta palmario que comenzó su ocupación del inmueble por ser el presidente de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande y su función como tal era, entre otras, administrar las actividades del lugar, lo que significa que ocupa el inmueble en nombre de otro, sin animus domini, y carece de sustento normativo y fáctico la pretendida interversión del título que denuncia, que no se encuentra demostrada de ningún modo”.

 

Para el magistrado “no estando demostrada la posesión alegada, el accionado Luis Alberto Mazurier, en su calidad de `tenedor precario` carece de título que justifique su ocupación del bien cuyo desalojo es pretendido y, por ello, se encuentra alcanzado por la obligación legal de restituirlo a su legítimo propietario”.

 

En su presentación, Mazurier hizo saber al juez que “junto al codemandado Villanueva no somos tenedores del bien objeto de este juicio, sino que somos poseedores por lo que se deberá rechazar la acción incoada en mi contra. El carácter de poseedor lo probaremos prima facie con la prueba a rendir, pero surge expresamente de los hechos narrados por la contraria y de la prueba que agrega a estas actuaciones”. A su valor, planteó que «hay que valorar que el acto posesorio que surge nítido del relato y de la medida de constatación es ni más ni menos que el cobrar una entrada (…) a las personas que quieran ingresar al predio La Tortuga Alegre».

 

Antecedente

 

Vale recordar que, mediante juicio de desalojo, la Provincia recuperó el camping Las Palmeras, un predio que había sido usurpado en el perilago de Salto Grande, en Concordia. La recuperación del predio se llevó a partir un juicio realizado por la Fiscalía de Estado en favor de la Codesal.

 

El juicio de desalojo fue necesario debido a que el camping había sido ocupado de manera irregular, al igual que otros predios en la zona del perilago que son administrados por la Corporación.

 

Mazurier apeló aquel fallo del juez Ponce. Pero la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Concordia no le dieron la razón: declaró “desiertos” los agravios e «inadmisible» el recurso de apelación.

 

La vocal María Elena Murga sostuvo en su voto que Mazurier “no se hizo cargo (debiendo hacerlo) del argumento sentencial nuclear en torno a que principió la ocupación del inmueble en carácter de presidente” de la Codesal, por lo cual “no pudo sino ejercitar funciones inherentes al cargo, encargo y/o mandato conferido, con atribuciones y/o facultades en nombre y representación de la Corporación, lejos (incluso) de una pretendida ocupación cualitativa-cuantitativa de hecho y/o derecho en nombre o interés propio”.

 

Y agregó: “Dicho de otro modo, el argumento del codemandado es falaz por reducción al absurdo y resulta aquí contrafáctico discurrir argumentos en torno a un extremo que, en rigor, constituye una aporía”.

A la postura de Murga se sumó el vocal Flavio Valerio Fravotta.

Fuente: Entreriosahora

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