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"Querencio fue condenado por ser hombre y policía", enfatizaron sus defensores

“También existen falsas denuncias y, en esos casos, el sistema judicial lamentablemente, muestra dificultades para distinguir con claridad cada situación”, manifestó uno de los abogados del ex comisario.

18 de Marzo de 2026
Tras el veredicto, se abren distintas posibilidades legales para el ex funcionario policial.
Tras el veredicto, se abren distintas posibilidades legales para el ex funcionario policial.

El ex jefe de la Departamental policial de Concordia, José Enrique Querencio, fue declarado no culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual agravado, tras un juicio por jurados realizado en Chajarí.

 

Conocido el veredicto, la jueza técnica Clara Mondragón Pafundi dispuso la inmediata libertad del imputado, quien se encontraba cumpliendo arresto domiciliario.

 

El fallo fue adoptado por un jurado popular que evaluó las pruebas presentadas durante el debate oral.

 

La postura de la defensa

 

Se recordará que a Querencio se lo acusó de haber violado a una adolescente de 16 años, momentos en los cuales él se encontraba prestando servicio como jefe de la Jefatura policial de Concordia en su despacho.

 

Los abogados defensores, Eduardo Daniel Gerard y Betiana Albarenque señalaron que el veredicto fue el resultado de un análisis exhaustivo de la prueba. Según explicaron, "el hecho supuestamente acontecido en el interior de la Departamental policial Concordia no habría ocurrido", en base a distintos elementos incorporados al expediente. Entre ellos mencionaron el análisis de 1.962 registros de cámaras de seguridad de la jefatura.

 

De acuerdo a esa reconstrucción, la presencia de la denunciante en el despacho del imputado habría sido de apenas unos minutos y en un espacio con circulación de personas.

 

“A partir del análisis de las cámaras pudimos determinar con precisión los movimientos de esta persona dentro del edificio de la Jefatura. Permaneció allí entre 40 y 50 minutos en total, pero logramos establecer que el tiempo en el que estuvo efectivamente con Querencio fue de no más de cuatro o cinco minutos", detalló Gerard.

 

Al tiempo que agregó que “se trató de una atención habitual, como la que recibe cualquier vecino que se acerca con una demanda de seguridad para hablar con el jefe departamental. Y ese encuentro se desarrolló en un espacio absolutamente público, con la puerta abierta y la presencia de testigos, como la secretaria y el chofer, ubicados del otro lado de la abertura”.

 

Pruebas analizadas en el juicio

 

"Para verificar la imposibilidad material de la ocurrencia de este hecho", la defensa también hizo referencia a otros elementos considerados durante el proceso, como lo fue la declaración en Cámara Gesell realizada a la denunciante, dos días después del hecho, la que habría tenido resultado negativo; y un informe médico forense que no registró lesiones compatibles con el relato denunciado. Para Gerard, tales pruebas permitieron afirmar que "el hecho denunciado no había ocurrido".

 

Se recordará que el caso tuvo un recorrido judicial previo. En una instancia anterior, Querencio había sido condenado a 12 años de prisión. Sin embargo, esa sentencia fue anulada por el Superior Tribunal de Justicia debido a una cuestión técnica vinculada al procedimiento. En ese sentido, se determinó que el caso debía ser juzgado mediante un juicio por jurados, tal como finalmente ocurrió, debido a que se trató de "un hecho agravado por la declaración de la supuesta víctima".

 

“En cuanto al análisis de la prueba, debo afirmar que hubo un grosero error judicial en su interpretación, lamentablemente atravesado por un sesgo ideológico que impidió aplicar correctamente los principios de objetividad, presunción de inocencia y debido proceso. Como consecuencia, se impuso a Querencio una condena que resultó sumamente injusta, ya que, frente a estas acusaciones, fue, es y será un hombre inocente”, sentenció su defensor.

 

"Querencio fue condenado por ser hombre y policía"

 

“Las falsas denuncias existen, llegan a juicio y, en algunos casos, logran condenas. En este caso, en un primer momento me atrevo a decir que Querencio fue condenado por ser hombre y policía. Sin embargo, luego un jurado popular integrado por 12 ciudadanos, personas comunes y trabajadoras, sin vínculo con el derecho, analizó la misma prueba con objetividad, imparcialidad y sin intereses ni estereotipos, y de manera unánime concluyó que el hecho no había ocurrido", expuso Albarenque.

 

Para la letrada, el veredicto de no culpabilidad en el juicio por jurados constituyó "un acto democrático de participación ciudadana y también muestra que, en ocasiones, existen sesgos que llevan a poner en duda al hombre cuando es denunciado”.

 

“Nos genera preocupación cómo se analizan los casos en los que hombres son acusados de abuso sexual. Esto no implica negar la existencia de estos delitos, que sin duda ocurren y son sumamente graves; de hecho, intervengo en numerosas querellas, especialmente de niños, que son situaciones muy complejas. Sin embargo, también existen falsas denuncias y, en esos casos, el sistema judicial, lamentablemente, muestra dificultades para distinguir con claridad cada situación”.

 

Alcance del veredicto y posibles acciones futuras

 

Los defensores explicaron que, en el sistema de juicio por jurados en Argentina, las únicas opciones de veredicto son “culpable” o “no culpable”. En ese marco, aclararon que la declaración de “no culpable” subsume la situación de inocencia del acusado.

 

Tras el veredicto, se abren distintas posibilidades legales para el ex funcionario policial. Entre ellas, la eventual presentación de demandas civiles por daños y perjuicios. También podría evaluarse su situación dentro de la fuerza policial, ya que el sumario administrativo vinculado al caso aún no fue resuelto.

 

De acuerdo a lo informado, ese proceso se encuentra pendiente a la espera de la definición judicial, que se produjo recientemente.

 

Fuente: El Once Digital.

Temas:

Judiciales; juicio JEFATURA Jurados Justicia ABUSO

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