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El municipio de Concordia intimó a la empresa UBER con una publicación en el boletín oficial

Se trata de la firma multinacional que es prestadora del servicio de transporte privado por plataforma electrónica. La exhortación es para que la empresa se inscriba como tal y abone la Tasa Comercial.

1 de Abril de 2025
En caso de incumplimiento el municipio podría sancionar a la empresa.
En caso de incumplimiento el municipio podría sancionar a la empresa.

De acuerdo a lo que se pubicó en el Boletín Oficial N º 3. 520, con la firma del Contador Pablo Ferreyra (Secretario de Coordinación de Gabinete y

Hacienda) y el Contador Fernando Marsicano (Director General de Rentas), se emitió un edicto, mediante el cual la Municipalidad de Concordia intima a la empresa de transporte UBER, para que se inscriba y abone por consiguiente, la Tasa Comercial.

 

En ese marco, el escrito reza que “la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia en el uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10° del Código Tributario Municipal (ordenanza 38538), hace saber a UBER que se ha constatado el desarrollo de actividad comercial en esta jurisdicción”.

 

Al tiempo que especifica que esta empresa “corresponde al Servicio de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas por intermedio de vehículos prestadores de servicio vinculados a su empresa a través de plataforma electrónica, los cuales se encuentran inscriptos en el registro de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia”.

 

También se recuerda que “la Ordenanza 38292 Regulación Sistema Privado de Transporte de pasajeros y servicio público de Taxis dispone la obligación de las empresas de transporte privado por plataforma electrónica deben poseer habilitación comercial extendida por la Municipalidad de Concordia. Que en consecuencia de la normativa mencionada, se solicita la inscripción en Tasa Comercial, a través de Ventanilla Única Online”, subraya la publicación.

 

En este contexto, desde el municipio sostuvieron que el plazo otorgado es de cinco días desde publicado el Edicto, y en caso de incumplir, se puede dar lugar a las sanciones que correspondan, incluso imponiendo la inhabilitación temporal o permanente.

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