El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso presentado contra la Licitación Pública N° 47/2026 de la Municipalidad de Concordia, destinada a contratar el servicio de recolección domiciliaria de residuos. La resolución confirmó el pronunciamiento de primera instancia y dejó vigente el proceso licitatorio.
En diálogo Diario Río Uruguay, el subsecretario de Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, Ignacio del Valle, explicó que “esta acción, la cual termina de fallar el Superior Tribunal de Justicia, se inició hace un mes y pico atrás y, cuando se realiza una presentación previo al llamado, a la licitación, nos llega la notificación por el cual se cuestionaba el pliego de convocatoria a licitación”.
Del Valle detalló que “entre otras cosas, se atacaba el pliego manifestándose que el mismo no cumpliría con normas ambientales vigentes” y agregó que también “se planteaba también en esa acción una medida cautelar, se pedía suspender el trámite de licitación que ya se había iniciado”. Según explicó, esa medida no prosperó y el proceso continuó. El municipio adjudicó posteriormente la licitación a VITSA Soluciones Ambientales S.A., por un período inicial de cuatro años.
Qué planteó el municipio ante la Justicia
Al referirse al planteo judicial, Del Valle señaló que “frente a eso, el juez que en ese momento intervino, desestimó el pedido de la medida cautelar, por el cual no tuvo vigencia, y por ende, se siguió adelante con los trámites que ya estaban establecidos”.
El funcionario indicó que “ese juez, también en su momento, en primera instancia, rechaza de forma total la acción intentada, con criterios que ahora el Superior Tribunal ratificó”. En ese sentido, sostuvo que uno de los argumentos centrales estuvo relacionado con la vía procesal utilizada para cuestionar el procedimiento. El STJ confirmó que la acción promovida no resultaba la vía adecuada para los planteos formulados.
Del Valle explicó que “primariamente que la acción intentada no era la vía procesal adecuada, pero también adentrándose en el eje del planteo en sí”. A partir de esa interpretación, sostuvo que la discusión debía contemplar qué parte del proceso de gestión de residuos era efectivamente objeto de la licitación municipal.
El alcance de la licitación
Para el subsecretario de Legal y Técnica, “aquí lo que se está licitando es una etapa del procedimiento de recolección de residuos”. En ese marco, aclaró que “lo que se está licitando en esta instancia es justamente la recolección de los residuos domiciliarios”.
Del Valle remarcó que “no la disposición final, que allí entraría Girsu” y agregó que en el planteo judicial “se cuestionaban dos cosas. Primero, la separación, y por el otro lado, la etapa final, que es el tratamiento”. Según su explicación, esas instancias no forman parte del objeto de la contratación actualmente adjudicada.
En ese sentido, sostuvo que “ninguna de las dos etapas está licitada en ese momento, porque son funciones que el municipio viene llevando en definitiva”. El fallo del STJ también estableció que el hecho de que esas obligaciones no estén reproducidas de manera exhaustiva en el pliego no implica que hayan quedado excluidas, ya que las obligaciones ambientales continúan siendo exigibles durante la ejecución del servicio.
Las obligaciones ambientales
Del Valle señaló que “todo el resto de las etapas, como son la separación de los residuos comerciales, la separación de los residuos domiciliarios, y o el tratamiento posterior, una vez que estos residuos son recolectados, son funciones que el municipio se reserva para sí”. Además, indicó que la Municipalidad mantiene su responsabilidad sobre esas etapas.
El funcionario explicó que “se reserva para sí y justamente interviene para tratar de cumplimentar con las normativas legales”. En ese sentido, sostuvo que la contratación de la recolección no supone, según la posición municipal expresada ante la Justicia, delegar el conjunto de las obligaciones vinculadas con la gestión integral de residuos.
Del Valle agregó que “la recolección es simplemente una etapa y es justamente lo que ha salido a licitación, por ende, ha sido convalidado el proceso licitatorio en sí”. El fallo, por su parte, aclaró que las obligaciones establecidas por el régimen GIRSU continúan vigentes y que la Municipalidad conserva facultades de inspección, supervisión y control sobre la prestación.
El plazo de cuatro años
Otro de los aspectos cuestionados durante el proceso judicial estuvo relacionado con la duración prevista para la contratación. El pliego establece un período inicial de cuatro años y contempla una eventual prórroga, mientras que la normativa municipal fija un plazo máximo de seis años.
Sobre ese punto, Del Valle explicó que “el pliego prevé el plazo de licitación por cuatro años, con una opción, dentro de cuatro años, de quien esté en ese momento conduciendo el Ejecutivo, haga una valoración del trabajo y poder disponer un plazo de extensión”.
El subsecretario sostuvo que “se cuestionaba que se excedía el plazo de seis años establecido en la normativa, lo cual ha quedado zanjado tanto en primera instancia como el Superior Tribunal, que fueron coincidentes en sostener que acá la licitación es por cuatro años”. El máximo tribunal consideró que la eventual prórroga es una posibilidad futura y que, al momento de resolver, no existía una extensión que superara el límite legal.
Un contexto electoral
Al ser consultado sobre las repercusiones políticas del proceso y los cuestionamientos realizados a la licitación, Del Valle señaló que “no quiero meterme en cuestiones que no son mías, pero entiendo que estamos en una etapa de discusiones políticas al acercarnos a un proceso electoral, y va a haber cuestionamientos de todo tipo”.
En ese sentido, sostuvo que “ya nos encontramos con presentaciones judiciales en todo sentido e, incluso, declaraciones por todos lados”. En ese marco, afirmó que ante las denuncias, la Justicia “actúa si ve algo raro, si ve un delito. Si no actúa, quizás ese delito no existe, muy a pesar de lo que lo denuncian”, apuntó.
Consultado específicamente sobre si consideraba que la presentación judicial había tenido un componente político, Del Valle respondió que “estamos en etapas donde nos estamos acercando a elecciones y creo que, en definitiva, buscan algún interés político”. A continuación, agregando que eso “quedó evidenciado con el fallo del Superior Tribunal”.
La continuidad del proceso
Consultado sobre la posibilidad de nuevas presentaciones judiciales por parte de la oposición, Del Valle aclaró que “yo no le puedo decir que no vaya a existir algún otro planteo”. Sin embargo, sostuvo que “esta cuestión creo que ha quedado bastante clara” y consideró que la resolución del máximo tribunal provincial representa un aval al procedimiento llevado adelante por el municipio.
El funcionario manifestó que “creo que ha recibido, sobre todo la licitación, un aval bastante importante del máximo organismo de justicia de la provincia”. A su vez, al referirse al contenido del pliego, señaló que “el Superior Tribunal emitió una opinión y conceptos bastante claros respecto a la transparencia de lo que fue el proceso o el pliego de licitación en este caso”.
Finalmente, al ser consultado por eventuales nuevas tercerizaciones de servicios municipales, Del Valle aclaró que "tanta información no tengo”, pero “por lo menos, no tengo ningún expediente iniciado en ese sentido que haya pasado por mi oficina”, aunque aclaró que eso “no quita que no lo haya y no haya llegado aquí”.