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La Justicia confirmó que no prescriben las torturas y abusos cometidos en el Regimiento 6 de Concordia

La Cámara de Apelaciones de Paraná ratificó el carácter de lesa humanidad de los hechos y confirmó los procesamientos de cuatro imputados. La investigación incluye privaciones ilegales de la libertad, tormentos y abuso sexual.

1 de Noviembre de 2026
Frente del Regimiento 6 Concordia
Frente del Regimiento 6 Concordia

La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó que los hechos investigados en una causa por delitos cometidos en el Regimiento 6 de Concordia durante la última dictadura constituyen crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.

 

El tribunal, integrado por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, rechazó parcialmente los recursos presentados por las defensas contra la resolución que dictó el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay el 31 de agosto de 2026.

 

La decisión ratificó los procesamientos de Juan Ignacio Alemán, Jorge Enrique Echeverría, Miguel Ángel Galeano y Horacio Goris. Además, revocó el embargo dispuesto para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.

 

Los hechos investigados

 

La causa se inició el 14 de abril de 2021, a partir de una denuncia remitida al Ministerio Público Fiscal por Mariana Larobina, responsable del Área de Investigación y Educación del Registro Único de la Verdad de Paraná.

 

La presentación recogió el testimonio de una mujer de nacionalidad uruguaya que denunció haber sido secuestrada el 3 de julio de 1977 junto con su hermano y otras dos personas. Según su relato, durante el cautiverio sufrió torturas y violencia sexual.

 

Alemán y Echeverría fueron procesados por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad y tormentos contra las víctimas uruguayas, abuso deshonesto agravado por la participación de dos o más personas y encubrimiento del homicidio de otra víctima, identificada como JP.

 

La situación de los otros imputados

 

En el caso de Galeano, la Cámara confirmó el procesamiento por asociación ilícita y encubrimiento del homicidio de JP. Respecto de Goris, ratificó su procesamiento por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos y encubrimiento del homicidio de esa misma víctima.

 

Al analizar el pedido de prescripción, el tribunal coincidió con los fundamentos de primera instancia y sostuvo que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad determina que la acción penal no se extinga por el paso del tiempo.

 

Los camaristas encuadraron los episodios investigados en el plan sistemático de represión desplegado durante la última dictadura y destacaron el valor de los testimonios ante las dificultades probatorias que presentan estas investigaciones.

 

Los cuestionamientos de las defensas

 

La Cámara también rechazó los planteos de nulidad vinculados con declaraciones prestadas ante la Justicia militar. Las defensas habían cuestionado su utilización como fundamento de las imputaciones.

 

Sobre ese punto, el tribunal señaló que esas declaraciones fueron consideradas para reconstruir el contexto en el que se elaboró la versión militar de una supuesta fuga de JP. Recordó que ese relato fue desvirtuado en la causa “Appiani”, donde se acreditó que había constituido una maniobra de encubrimiento.

 

Finalmente, los magistrados consideraron suficientes los elementos reunidos para sostener los procesamientos. Aclararon que esta etapa exige elementos de convicción sobre los hechos y la intervención de los imputados, mientras que el debate exhaustivo de las pruebas corresponde al juicio. La resolución no constituye una condena.

 

FUENTE: APF Digital

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