Entre los ítems principales del proyecto, que declara al municipio de Concordia en emergencia social, se establece que el objetivo “es asegurar el mantenimiento de todos los programas y actividades sociales que lleva adelante” la gestión local.
Es por eso que “se faculta al Ejecutivo, a tomar medidas necesarias y pertinentes, con determinados límites y alcances”, establecidos. Buscando, entre lo principal, “garantizar la solvencia fiscal necesaria para hacer frente la emergencia social”.
<h5>Sin ingresos</h5>
Una de las medidas que rigen es la suspensión “de los ingresos a planta permanente de personal, de nuevos agentes”; así como “de nuevos contratos – con y sin aportes – salvo casos excepcionales”.
Además, se busca “disponer lo necesario para que la estructura orgánica municipal – hasta el nivel de direcciones, inclusive – no supere el 5% de la totalidad de los agentes municipales que conforman la planta permanente”.
<h5>Presupuesto y prórroga</h5>
En el artículo 8° – por ejemplo – se autoriza al Ejecutivo a “realizar las reasignaciones y/o transferencias presupuestarias pertinentes entre distintos actores (…) a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza”.
En cuestión de tiempos, el artículo 9° estipula que la emergencia se podrá prorrogar – en caso de no llegar a cumplir los objetivos – “por un plazo único, que no supere los 120 días”.