Interés General

La Justicia Federal ordena que se tomen medidas urgentes para reparar una ruta nacional

El deterior de las rutas afecta en todo el país, aunque los planteos de los usuarios se encuentran con diferentes respuestas. En Concordia se había presentado una acción similar en el año 2024, pero se rechazó el planteo.

21 de Septiembre de 2025
El fallo ordena reparar la Ruta Nacional Nº 11, en Santa Fe.

Estado de las rutas. En esta oportunidad, en una decisión de fuerte impacto institucional y territorial, la Justicia Federal confirmó un fallo que obliga a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) a ejecutar en forma urgente y preventiva un amplio conjunto de tareas de reparación y señalización en el deteriorado tramo de la Ruta Nacional Nº 11.

 

El fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, se dictó en el marco del amparo (Ley 16.986), iniciado por el diputado provincial José Manuel Corral, quien denunció el estado alarmante e intransitable, entre las ciudades de Santa Fe y San Justo.

 

A través de una acción de amparo, solicitó una medida cautelar urgente ante el “peligro grave y concreto” para la integridad física de los miles de usuarios que transitan a diario los más de 110 kilómetros del corredor vial, que incluye zonas urbanizadas como Recreo, Gobernador Candioti, Nelson, Llambi Campbell y Videla.

 

La resolución fue firmada por los jueces Elida Isabel Vidal, Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello, quienes ratificaron la resolución del 27 de junio pasado emitida por el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, a cargo del doctor Aldo Mario Alurralde y rechazaron todos los planteos apelatorios formulados por la Dirección Nacional de Vialidad.

 

Dentro de las medidas ordenadas se emplaza a la Dirección Nacional de Vialidad a presentar un plan de tareas, a concretar los trabajos de reparación mínimos, a colocar señalización preventiva, a implementar desvíos o restricciones parciales, a efectuar informes periódicos y a desarrollar una campaña informativa.

 

Acción similar en 2024 para la autovía 18

 

En el Juzgado Federal de la ciudad de Concordia se presentó un amparo colectivo debido al estado del tramo que había sido para entonces recientemente inaugurado en la Autovía 18, que conecta las ciudades de San Salvador y Villaguay.

 

El recurso fue promovido por el abogado Santiago Vázquez, quien - en representación de las personas que circulan por esa ruta nacional - buscaba que el Estado nacional asuma su responsabilidad en la reparación inmediata.

 

Respuesta

 

Sin embargo, en línea con el criterio de la Fiscal Federal de la jurisdicción, el Juzgado Federal local resolvió desestimar la acción de amparo colectivo, que había sido presentada por ciudadanos que solicitaban la repavimentación de la ruta mencionada.

 

Para entonces, el Juzgado Federal de Concordia consideró que “la vía elegida no era la más adecuada para abordar la complejidad del caso”, ya que “la acción de amparo es una herramienta excepcional, reservada para situaciones donde no existen otros medios judiciales o administrativos más idóneos, y que, en este caso, el asunto requería un debate más amplio en la producción de pruebas”.

 

Además, el tribunal destacó que los actores no pudieron acreditar un interés colectivo claramente identificado para las acciones colectivas. Sino que, “en lugar de representar un interés común, los reclamos se basaban en derechos subjetivos e individuales, lo que impidió que la acción fuera considerada procedente bajo la normativa vigente”.

 

Individuales no colectivos

 

Según el fallo, este tipo de derechos deben ser reclamados por cada afectado de manera individual y no pueden ser representados colectivamente, al menos en esta instancia, máxime que según se desprende de la sentencia, en el caso no se presentó una lesión concreta e inminente a derechos constitucionales de los amparistas, “sino más bien un interés genérico por el cumplimiento de normativas”.

 

De acuerdo con la decisión judicial, la documentación presentada tampoco fue suficiente para probar una afectación común o generalizada que habilite el inicio de esta acción excepcional, ya que tampoco “los actores agotaron la vía administrativa previa, tal como exige la Ley de Procedimientos Administrativos”.

 

Fuente: El Litoral - Diario Río Uruguay.

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