Este martes se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley enfocado en la “Prevención y abordaje de la violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes mediante inteligencia artificial”. La propuesta surge como respuesta al crecimiento de prácticas de hostigamiento, extorsión y vulneración de derechos mediante el uso indebido de tecnologías de manipulación de imágenes y videos.
La iniciativa remarca que el problema central radica en la “creación, alteración, utilización o difusión de imágenes, videos u otras representaciones digitales de desnudez o contenido sexual, generadas o manipuladas mediante sistemas de inteligencia artificial”.
Con esta normativa se busca salvaguardar fundamentalmente “la dignidad, la intimidad, la identidad, la imagen personal, la integridad psicofísica y los demás derechos de niñas, niños y adolescentes”. La iniciativa fue impulsada la diputada Gabriela Lena (JxER).
Pautas institucionales y rol del ámbito educativo
El texto del proyecto pone énfasis en las funciones del Consejo General de Educación (CGE) y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), ya que propone que los establecimientos educativos deberán contar con pautas claras de actuación institucional que garanticen “la recepción y canalización confidencial de las situaciones comunicadas” y “la orientación y el acompañamiento de la persona afectada, evitando su exposición pública y toda práctica que pudiera generar revictimización”.
Asimismo, el texto remarca la necesidad de concientizar a la comunidad educativa sobre los peligros de estas herramientas informáticas. En ese sentido, la norma promueve la “identificación y prevención de prácticas de generación o manipulación de imágenes de desnudez o contenido sexual atribuidas a personas menores de edad mediante inteligencia artificial”.
Por otro lado, la iniciativa busca advertir a docentes, familias y estudiantes sobre el impacto real que generan estas conductas en la vida de las víctimas. Para ello, establece abordar “los riesgos y consecuencias de la creación, difusión, publicación, reenvío o utilización de estas representaciones para hostigar, intimidar, humillar, amenazar o extorsionar”.
Garantías de protección y no revictimización
Uno de los ejes rectores del proyecto es la protección estricta de las víctimas menores de edad. En esa línea, la norma fija un principio fundamental de resguardo para evitar la culpabilización de las personas afectadas, estableciendo que “en ningún caso podrá responsabilizarse a la persona afectada por la creación, manipulación o difusión de las representaciones digitales comprendidas en la presente ley”.
Por otra parte, la iniciativa busca evitar el impacto traumático que genera la exposición reiterada del material probatorio. A tal fin, prohíbe expresamente que se exija “la exhibición, reproducción o remisión reiterada del contenido como condición para acceder a orientación, asistencia o medidas de protección”.
De aprobarse la iniciativa, el Poder Ejecutivo provincial dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para su reglamentación y deberá articular un plan de implementación progresiva junto con los organismos competentes para garantizar el despliegue de recursos humanos y técnicos en todo el territorio provincial.
Fuente: APF Digital.