Allanamiento positivo en una clínica privada
Según se pudo saber, durante el mediodía de este miércoles, personal policial realizó un procedimiento policial consistente en “Allanamiento, Requisa Personal y Vehicular” en una clínica privada de la ciudad de San Salvador.
El accionar fue autorizado, mediante mandamiento N° 1342, proveniente del Juzgado de Garantías N° 1 de la ciudad de Concordia.
Investigación
Fuentes policiales confirmaron que todo estuvo motivado por la investigación del supuesto delito de “venta de sustancias medicinales sin autorización” (Art. 204 del Código Penal).
Según se detalló, esta investigación fue iniciada en el mes de enero del corriente año. En el lugar, personal de la División Investigaciones e Inteligencia Criminal, procedió al secuestro de telefonía celular, historias clínicas, listados de pacientes, frascos plásticos conteniendo medicamentos en pastillas y facturas de compra; entre otros elementos de interés para la causa investigada.
Una vez finalizado el procedimiento, un profesional de la salud fue conducido a dependencia de la Jefatura de Policía de San Salvador para su correcta identificación.
La Ley
Vale aclarar que la venta de sustancias medicinales sin autorización o de manera ilegal está tipificada en el Código Penal argentino (Capítulo IV, Delitos contra la Salud Pública), con penas que van desde multas hasta 10 años de prisión, dependiendo de la gravedad de la infracción y el riesgo para la salud.
Las figuras penales principales que regulan estas acciones incluyen:
Venta ilegal sin autorización: El Artículo 204 quáter sanciona con prisión de 6 meses a 3 años a quien venda sin autorización sustancias medicinales que requieran receta médica.
Venta o suministro de sustancias peligrosas: El Artículo 201 castiga a quien venda o distribuya sustancias medicinales peligrosas para la salud disimulando su carácter nocivo, remitiendo a las penas del artículo anterior.
Sustancias falsificadas: El Artículo 201 bis establece penas de 3 a 10 años de prisión para quien falsifique sustancias medicinales de modo peligroso, o para quien a sabiendas venda, ponga en venta o distribuya dichos productos.
Venta en condiciones indebidas: El Artículo 204 reprime con prisión de 6 meses a 3 años a los farmacéuticos o profesionales autorizados que entreguen medicamentos en especie, calidad o cantidad distinta a la recetada, o que los comercialicen sin exigir y archivar la receta médica obligatoria.
Estupefacientes: La comercialización, tráfico o venta de sustancias estupefacientes o drogas ilícitas no se encuentra en el Código Penal común, sino que se rige por una normativa específica: la Ley 23.737 de Estupefacientes.