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El municipio de Concordia actualizó el régimen de multas por incumplimientos tributarios formales

Desde el municipio señalaron que las sanciones “no poseen un fin recaudatorio”, sino que buscan “corregir la conducta fiscal” de contribuyentes, responsables y terceros que incumplan sus obligaciones tributarias.

18 de Mayo de 2026
Oficinas de Rentas de la municipalidad de Concordia
Oficinas de Rentas de la municipalidad de Concordia

Mediante el Decreto N° 341/2026, el Ejecutivo municipal actualizó el esquema de sanciones económicas por incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal.

 

La norma, fechada el 22 de abril de 2026, deroga el Decreto 1.703/2024 y fija nuevos montos de multas para contribuyentes que incumplan obligaciones vinculadas a inscripciones, declaraciones juradas, habilitaciones, documentación respaldatoria, requerimientos de información y facturación, entre otros aspectos.

 

 

Nuevos valores para incumplimientos

 

 

El decreto establece diferencias entre “personas humanas” y el “resto de los contribuyentes”, categoría que incluye sociedades, asociaciones, cooperativas, mutuales, fideicomisos y otros entes.

 

Entre las infracciones contempladas figuran:

 

Falta de inscripción ante Rentas.

Incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas.

No informar cambios de domicilio o cese de actividades.

No exhibir la habilitación comercial con código QR.

No conservar o presentar documentación requerida.

No responder pedidos de informes.

Obstaculizar inspecciones.

No emitir facturas conforme a la normativa vigente.

 

Las multas van desde los 5.000 hasta los 40.000 pesos, según el tipo de infracción y la categoría del contribuyente.

 

En el caso de incumplimientos vinculados a la Tasa Comercial, el texto prevé que el procedimiento sancionatorio pueda iniciarse automáticamente una vez vencida la obligación fiscal. Además, contempla una reducción de hasta el 50% de la multa cuando el contribuyente regularice la situación y efectúe el pago dentro de los 15 días posteriores al vencimiento.

 

 

Vigencia y alcances

 

 

La normativa también dispone que aquellas faltas formales no contempladas expresamente en el decreto serán sancionadas con un monto equivalente a cinco veces el mínimo correspondiente a la Tasa Comercial.

 

El decreto establece que las nuevas disposiciones rigen desde el 1° de abril de 2026.

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