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Cómo justificar el no haber ido a votar y de cuánto es la multa

Las personas que no fueron a votar tienen 60 días para justificarse. Detalles de cómo hacerlo y de cuánto es la multa.

26 de Octubre de 2025
El no votar tiene que ser justificado
El no votar tiene que ser justificado

Según establece la Ley Electoral nacional, quienes no hayan podido participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral.

 

El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia.

 

Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral.

 

Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 

Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.

 

Registro de Infractores

 

Para saber si una persona figura en el Registro de Infractores, se debe ingresar al portal correspondiente (infractores.padron.gob.ar) y completar el formulario con los datos personales.

Si el elector aparece en el registro, podrá abonar la multa a través de medios electrónicos autorizados.

 

Una vez acreditado el pago o la justificación, la autoridad judicial dará por regularizada la situación y eliminará al ciudadano del registro.

 

 

Precios de la multa

 

La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados:

 

Primera infracción: $50.

Segunda infracción: $100.

Tercera infracción: $200.

Cuarta infracción: $400.

Quinta o más infracciones: $500.

 

Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

 

Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

 

¿Para quiénes es obligatorio el voto?

 

En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.

 

Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Es decir que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.

 

En cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales nacionales del 26 de octubre.

 

¿Para quiénes es optativo el voto?

 

A diferencia de la obligatoriedad que rige para la mayoría de los votantes, el sufragio para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo, lo que significa que no están obligados a concurrir a las urnas.

 

Esta medida, establecida por la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), conocida como “Ley de Voto Joven”, permite que los ciudadanos argentinos nativos o por opción en ese rango etario puedan elegir representantes políticos y ejercer su derecho al voto en los comicios nacionales.

 

En el caso de los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, el voto tiene carácter optativo. La normativa establece que quienes tengan domicilio registrado fuera del país antes del 19 de abril de 2025 podrán participar en la elección.

 

Esta excepción también se extiende a las personas mayores de 70 años, quienes, según la misma normativa, no tienen la obligación de participar en las jornadas electorales.

 

Quiénes están exceptuados de votar

 

Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

 

Quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

 

Los dementes declarados tales en juicio. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

 

Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

 

Condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

 

Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

 

Qué hacer si no se tiene el DNI

 

Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la presentación del DNI resulta indispensable para ejercer el derecho al sufragio. En consecuencia, quienes no cuenten con este documento al momento de la votación quedan excluidos del proceso.

 

Si el elector no cuenta con el documento físico registrado en el padrón, o un ejemplar emitido posteriormente, no podrá votar. No se acepta ningún otro formato: ni pasaporte, ni registro de conducir, ni constancia de trámite, ni denuncia por extravío.

 

La legislación tampoco permite votar con un ejemplar más antiguo al consignado en el padrón, por lo que, si solo se dispone de una versión anterior, el acceso a la urna será rechazado, de acuerdo a la información de la Dirección Nacional Electoral.

 

En caso de extravío o robo antes de la elección, solo se habilita el voto si se obtiene y presenta el documento físico actualizado.

 

Ante esta situación, la normativa vigente dispone un procedimiento específico para justificar la ausencia en los comicios: el elector afectado debe iniciar el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar dentro de un plazo de 60 días posteriores a la jornada electoral.

 

Para completar la gestión, es obligatorio presentar una denuncia policial que respalde la causa de la inasistencia.

 

Además, en el sitio web habilitado, se requiere adjuntar el número de DNI, el género y el distrito electoral.

 

No se admite la participación en las elecciones con una constancia de DNI en trámite, ya que dicho comprobante no se reconoce como prueba suficiente de identidad.

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