El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, realizó una interpretación del último fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la causa vinculada con la distribución de alimentos destinados a los desayunos y meriendas de los comedores escolares de la provincia.
Según explicó, la resolución permite precisar el alcance de una discusión que se había generado en torno al nuevo sistema implementado por el Gobierno provincial. Rodríguez Signes sostuvo que las medidas adoptadas continúan vigentes y que la Administración mantiene sus facultades para definir la forma de llevar adelante la política de alimentación escolar.
El funcionario recordó que la Provincia decidió modificar el esquema descentralizado mediante el cual cada establecimiento gestionaba las compras para desayunos y meriendas, para avanzar hacia un sistema de contratación centralizada. El objetivo, según indicó, es garantizar una prestación con trazabilidad y mecanismos de control. El servicio de almuerzos, en tanto, mantiene su modalidad descentralizada.
El alcance de la decisión judicial
La implementación del nuevo sistema había sido cuestionada judicialmente por un grupo de padres, AGMER y la Fundación CAUCE. En primera instancia, la Justicia había reconocido que corresponde al Poder Ejecutivo organizar la política alimentaria escolar y determinar los mecanismos para llevarla adelante, aunque estableció la obligación de cumplir con las normas referidas a alimentación saludable.
Rodríguez Signes destacó que el STJ precisó ahora el alcance de esa obligación. En particular, señaló que no alcanza únicamente con excluir de los alimentos aquellos productos que tengan sellos de advertencia, sino que la prestación debe ajustarse también a los estándares establecidos por la Ley Provincial 10.594.
"El máximo tribunal provincial estableció que la obligación del Estado no se agota en excluir productos alcanzados por sellos de advertencia, sino que la prestación alimentaria debe ajustarse también a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial 10.594", explicó el fiscal de Estado.
Al mismo tiempo, remarcó que el fallo no implica que la Justicia asuma las funciones propias del Poder Ejecutivo. Según su interpretación, el Tribunal estableció el estándar que debe cumplirse, pero dejó dentro de la esfera de la Administración la definición de los mecanismos concretos para alcanzar ese objetivo.
Qué cambia a partir del fallo
En ese sentido, Rodríguez Signes sostuvo que la resolución judicial "no dispone volver al sistema anterior ni reemplaza la decisión de la Provincia de avanzar hacia un modelo" de contratación centralizada.
"Lo que establece es que ese proceso debe desarrollarse cumpliendo los estándares de alimentación saludable que fija la normativa vigente", afirmó.
De esta manera, la interpretación del fiscal de Estado es que el fallo mantiene las facultades del Gobierno provincial para organizar el sistema de alimentación escolar, pero incorpora una precisión respecto de las condiciones que debe cumplir la prestación.
Para el funcionario, "la Justicia fue clara: el fallo reconoce las facultades del Gobierno provincial para organizar esta política pública y, al mismo tiempo, establece con mayor precisión el estándar que debe garantizarse", concluyó Rodríguez Signes.