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El Superior Tribunal rechazó el amparo de Goyeneche por cuatro votos contra uno

La Procuradora adjunta argumentaba que el corrimiento del Ministerio Público Fiscal de su función acusatoria -y su reemplazo por un fiscal ad hoc- era violatoria del debido proceso. De esta manera se habilita la continuidad del Jury.

18 de Mayo de 2022
Fiscal Cecilia Goyeneche
Fiscal Cecilia Goyeneche

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió este mediodía rechazar el amparo presentado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de correr al Ministerio Público Fiscal de la acusación en su contra en el jury que se le sustanció por mal desempeño de sus funciones. Ahora, el órgano no tendrá más obstáculos para avanzar en la votación que deberá estar lista antes del 2 de junio

 

La decisión del STJ, conformado casi en su totalidad por conjueces, fue tomada por una amplia mayoría. Votaron por el rechazo al amparo Fabiola Bogado Ibarra; Guillermo Federik; Emilo Matorras y María Gabriela López Arango. La postura de Goyeneche sólo fue avalada por Bernaudo Salduna, único integrante original del Superior.

 

La Procuradora adjunta había esgrimido que el corrimiento del Ministerio Público Fiscal de su función acusatoria y su reemplazo por un fiscal ad hoc era violatoria del debido proceso. El Jurado de Enjuiciamiento había tomado este camino debido a la posibilidad cierta de que los fiscales pierdan objetividad siendo que la acusada era su superior jerárquica. Goyeneche ocupa el segundo escalón del MPF, un organismo de estructura vertical

 

El voto mayoritario se sustanció en dos ejes. El primero fue formal: las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento no pueden ser recurridas por vía del amparo; para ello citaron doctrina y jurisprudencia. El segundo fue material: Federik hizo un racconto de las acciones públicas que realizaron los demás integrantes del Ministerio Fiscal, desde expresiones en medios a noticias en sitios webs, para confirmar que el temor a la pérdida de objetividad era real.

 

Con esta decisión del Alto Cuerpo, el Jurado de Enjuiciamiento no tiene más trabas legales ni procedimentales para avanzar con su veredicto, que deberá conocerse antes del 2 de junio.

Fuente: APFDigital

Temas:

JUDICIALES

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