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El Centro de Comercio señaló su "preocupación" por artículos de la Reforma Laboral

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia manifestó su postura frente al proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional, al tiempo que expresó una serie de preocupaciones sobre artículos puntuales.

5 de Febrero de 2026
Sede del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia.
Sede del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia.

Desde la institución se remarcó que existe un respaldo general a la necesidad de una actualización del marco normativo laboral, al considerar que “es imprescindible la modernización de las leyes laborales”. No obstante, señalaron que algunos cambios propuestos “desnaturalizarían el objetivo central de la reforma”, afectando la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema.

 

En ese contexto, el Centro de Comercio informó que cursó notas a los legisladores nacionales —diputados y senadores que representan a Entre Ríos— con el objetivo de dejar en claro su posición institucional frente al debate que se desarrolla actualmente en el Congreso.

 

 

Acompañamiento institucional y advertencias sobre la negociación colectiva

 

 

La entidad concordiense explicó que esta postura se encuentra alineada con el trabajo que vienen desarrollando sus cámaras de representación a nivel nacional y provincial, como la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER).

 

En las comunicaciones enviadas a los legisladores, el Centro de Comercio expresó su respaldo general a la iniciativa oficial, aunque advirtió sobre “riesgos concretos para la seguridad jurídica del sector” vinculados a los cambios propuestos en materia de convenios colectivos de trabajo.

 

Según señalaron, el núcleo de la preocupación está centrado en cinco artículos del proyecto de ley, cuya eventual aprobación podría “desvirtuar el objetivo de la reforma y derivar en un escenario de mayor imprevisibilidad y conflictividad laboral”, motivo por el cual las entidades empresarias consideran necesario que esos puntos sean eliminados del texto final.

 

 

Cuestionamientos al artículo 126 del proyecto

 

 

Uno de los artículos observados es el 126, que propone modificar el artículo 6° de la Ley 14.250. Desde el Centro de Comercio advirtieron que esta modificación implicaría “un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva”, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos únicamente a las cláusulas normativas.

 

La entidad explicó que la exclusión de las cláusulas obligacionales —aquellas pactadas libremente por las partes y homologadas por la autoridad de aplicación— “desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral”, rompe el equilibrio entre las partes y debilita la autonomía y libertad de negociación colectiva.

 

Además, sostuvieron que esta modificación generaría “mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral”, al tiempo que consideraron que resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados.

 

 

Observaciones al artículo 128 y la representación empresaria

 

 

Otro de los puntos cuestionados es el artículo 128, que incorpora el artículo 9° bis a la Ley 14.250. Según el comunicado, esta disposición “afecta gravemente la representación empresarial”, ya que introduce una restricción unilateral al contenido de la negociación colectiva.

 

Desde la institución señalaron que este artículo rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato “inequitativo y discriminatorio”, al sostener los aportes obligatorios a favor de las organizaciones sindicales mientras prohíbe ese mismo mecanismo para el sector empresario.

 

En ese sentido, advirtieron que esta situación provocaría un “claro debilitamiento institucional” del empresariado, colocándolo en una posición desigual y poniendo en riesgo la existencia misma de la representación empresarial a nivel nacional.

 

 

Cambios propuestos en los artículos 130 y 131

 

El Centro de Comercio también expresó reparos sobre los artículos 130 y 131, que sustituirían a los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250. Según explicaron, estos cambios alterarían el sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo.

 

En particular, señalaron que la propuesta elimina la función ordenadora del convenio colectivo de actividad, al otorgar prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de mayor alcance sea posterior en el tiempo.

 

Desde la entidad advirtieron que este esquema “fragmenta el marco normativo de una misma actividad” y habilita diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, afectando el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” y generando, a su entender, mayor conflictividad jurídica y social.

 

 

Críticas al artículo 132 y la intervención del Estado

 

 

Finalmente, el comunicado cuestiona el artículo 132, que faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad.

 

Desde el Centro de Comercio señalaron que esta facultad se apoya en conceptos “absolutamente amplios e indeterminados”, como “distorsiones económicas graves” o “interés general”, otorgando al Estado una discrecionalidad excesiva.

 

Según expresaron, el objetivo de este artículo es “desnaturalizar el principio de ultraactividad”, afectando la autonomía colectiva y generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, con el consiguiente impacto en la seguridad jurídica y el aumento de la conflictividad laboral.

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