Mediante el Decreto N° 341/2026, el Ejecutivo municipal actualizó el esquema de sanciones económicas por incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal.
La norma, fechada el 22 de abril de 2026, deroga el Decreto 1.703/2024 y fija nuevos montos de multas para contribuyentes que incumplan obligaciones vinculadas a inscripciones, declaraciones juradas, habilitaciones, documentación respaldatoria, requerimientos de información y facturación, entre otros aspectos.
Nuevos valores para incumplimientos
El decreto establece diferencias entre “personas humanas” y el “resto de los contribuyentes”, categoría que incluye sociedades, asociaciones, cooperativas, mutuales, fideicomisos y otros entes.
Entre las infracciones contempladas figuran:
Falta de inscripción ante Rentas.
Incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas.
No informar cambios de domicilio o cese de actividades.
No exhibir la habilitación comercial con código QR.
No conservar o presentar documentación requerida.
No responder pedidos de informes.
Obstaculizar inspecciones.
No emitir facturas conforme a la normativa vigente.
Las multas van desde los 5.000 hasta los 40.000 pesos, según el tipo de infracción y la categoría del contribuyente.
En el caso de incumplimientos vinculados a la Tasa Comercial, el texto prevé que el procedimiento sancionatorio pueda iniciarse automáticamente una vez vencida la obligación fiscal. Además, contempla una reducción de hasta el 50% de la multa cuando el contribuyente regularice la situación y efectúe el pago dentro de los 15 días posteriores al vencimiento.
Vigencia y alcances
La normativa también dispone que aquellas faltas formales no contempladas expresamente en el decreto serán sancionadas con un monto equivalente a cinco veces el mínimo correspondiente a la Tasa Comercial.
El decreto establece que las nuevas disposiciones rigen desde el 1° de abril de 2026.