Política

La Jusiticia frenó la implementación del nuevo sistema de meriendas y desayunos escolares

Un juez hizo lugar a la medida cautelar presentada por padres, AGMER y la Fundación CAUCE. La Provincia no podrá distribuir en las escuelas alimentos con sellos de advertencia. Además, ordenó restablecer provisoriamente el mecanismo anterior.

5 de Agosto de 2026
La Justicia ordenó suspender la entrega de alimentos con sellos de advertencia en las escuelas

La Justicia de Entre Ríos suspendió este miércoles, de manera cautelar, la implementación del nuevo sistema centralizado de alimentación escolar impulsado por el Gobierno provincial. El vocal de Juicio y Apelaciones N° 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar al planteo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, al considerar que existen elementos suficientes para presumir una afectación al derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una alimentación saludable.

 

En la resolución, el magistrado ordenó al Superior Gobierno de Entre Ríos que, mientras se sustancia el amparo colectivo, "se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley 27.642".

 

Asimismo, dispuso que la Provincia deberá "garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado", hasta que exista una sentencia definitiva en la causa.

 

El eje del fallo

 

 

Al delimitar el alcance de la resolución, Malvasio aclaró que el proceso no analiza la legalidad de la contratación realizada por el Estado, sino exclusivamente si los alimentos distribuidos pueden afectar la salud de los alumnos.

 

En ese sentido, sostuvo que "la única cuestión que corresponde examinar en esta instancia liminar es si los productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas concretamente distribuidos —o próximos a distribuirse— en los establecimientos educativos públicos provinciales son susceptibles de causar dicho perjuicio".

 

El juez remarcó además que el caso involucra derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen "un grupo de preferente tutela constitucional y convencional", y recordó que el interés superior del niño obliga a los tribunales a brindar una protección reforzada cuando están comprometidos el derecho a la salud y a la alimentación.

 

 

Productos con sellos de advertencia

 

 

Uno de los fundamentos centrales de la cautelar es la documentación incorporada al expediente administrativo sobre la licitación del servicio.

 

Tras analizar las fichas técnicas de los alimentos ofertados, el magistrado afirmó que pudo corroborarse "la presencia de al menos 23 alimentos de la marca 'Abanderado' de la empresa TEKNOFOOD S.A. —lácteos y sólidos— ofertados con presencia de sellos octogonales", señalando que la mayoría advertía "sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas y grasas totales", mientras que algunos productos, como distintas variedades de budines, llegaban a exhibir cuatro sellos de advertencia.

 

A partir de ello concluyó que "claramente se configura un flagrante incumplimiento al artículo 12 de la Ley N° 27.642", norma que prohíbe ofrecer en establecimientos educativos alimentos que posean uno o más sellos de advertencia nutricional.

 

 

Principio precautorio

 

 

El fallo también hace referencia a la evidencia científica sobre los alimentos ultraprocesados y sostiene que existe una relación comprobada entre su consumo habitual y un mayor riesgo de obesidad infantil y enfermedades crónicas.

 

En ese marco, el juez consideró acreditada la "verosimilitud del derecho" invocado por los demandantes y advirtió que el peligro en la demora es especialmente grave, ya que "la ingesta continuada de los productos cuestionados durante la tramitación del proceso proyectaría sus efectos nocivos sobre un universo indeterminado de niños, niñas y adolescentes", generando "un daño de imposible o dificultosa reparación ulterior".

 

Finalmente, Malvasio aclaró que la resolución "no importa adelantar opinión sobre el fondo de la controversia", ya que el amparo continuará su trámite hasta que se dicte una sentencia definitiva. Mientras tanto, la Provincia deberá cumplir de inmediato la medida cautelar, notificada con habilitación de días y horas inhábiles debido a la naturaleza de los derechos comprometidos.