Ley vagos y vagas. La norma, aprobada bajo la administración provincial de Justo José de Urquiza, clasificó a los “vagos” en distintas categorías. Entre los “simplemente vagos” incluyó “a las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir”, y también a quienes, aun teniendo oficio, no trabajaran habitualmente o frecuentaran “casas de juego, pulperías o parajes sospechosos”.
El texto también creó la figura de “vagos con circunstancias agravantes” —por llevar armas o ganzúas, disfrazarse o irrumpir sin permiso en oficinas y domicilios— y preveía sanciones más severas para reincidentes. La ley distinguía con precisión esas categorías y graduaba las penas.
Desde su letra, la vagancia se transformó en un delito perseguible en todo el territorio provincial. Investigaciones posteriores subrayan que la norma igualó la aplicación “a hombres y mujeres” y extendió el alcance punitivo a pobladores pobres incluso con arraigo en la campaña.
Trabajo público y servicio doméstico
Las sanciones se apoyaban en la idea de “corrección” a través del trabajo. Los “simplemente vagos” eran destinados a trabajos públicos por tres meses, en tanto que las mujeres consideradas vagas debían ser colocadas por igual término al servicio de alguna familia, con salario fijado entre la autoridad y el patrón. Para los agravados, la pena iba de cuatro meses hasta un año; para reincidentes, podía duplicarse.
Un reglamento dictado ese mismo año ordenó además que peones y jornaleros portaran una “papeleta de conchavo” que certificara una relación laboral vigente; sin ese documento, podían ser aprehendidos como vagos. La medida reforzó el control estatal sobre la movilidad laboral y la contratación en estancias.
En términos prácticos, la ejecución quedó en manos de jefes políticos, jueces de paz y policía. Los estudios reseñan casos donde la aplicación de la ley alcanzó no sólo a migrantes o desocupados, sino también a pequeños productores establecidos, lo que revela un uso disciplinador del marco legal. 
Objetivos
La sanción se inscribe en un momento de reordenamiento estatal de la campaña entrerriana: avances sobre tierras públicas, impulso a contratos formales y freno a prácticas consuetudinarias (de costumbre). Según se señalaba por entonces, La “Ley de Vagos” operó como herramienta para forzar la inserción laboral asalariada y desalentar ocupaciones sin título.
Esa línea se consolidó años después con el Código Rural de 1878, que retomó disposiciones contra la vagancia y reforzó la fiscalización de la policía rural, con una visión contractual de las relaciones de trabajo. La continuidad normativa muestra que el objetivo de disciplinamiento del mercado laboral trascendió a 1860.
Estudios históricos apuntaron que la aplicación de la norma no estuvo exenta de abusos, ya que era habitual la criminalización de la pobreza y el uso policial de las categorías descriptas.