Asueto y receso
El Gobierno de Entre Ríos estableció un período de asueto y receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central, con motivo de las próximas festividades de Navidad y Año Nuevo.
Fechas
Mediante el decreto 3592 se otorga asueto para el personal los días 24 y 31 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026. Esta medida busca facilitar el acercamiento del personal con sus seres queridos, además de ordenar la utilización de la licencia anual ordinaria y promover la racionalización del gasto público.
Adicionalmente, se dispuso receso administrativo en la órbita del Poder Ejecutivo los días 26, 29 y 30 de diciembre de 2025 y desde el 5 al 16 de enero de 2026 inclusive; los cuales se computarán a cuenta de la licencia anual ordinaria de las y los agentes.
A fin de "brindar seguridad jurídica, los períodos de asueto y receso serán considerados inhábiles administrativos, suspendiéndose los plazos procedimentales en general, con algunas excepciones", se especificó.
La medida adoptada "no implica la suspensión total de las funciones del Estado, debiendo las áreas pertinentes garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales". Por tal motivo, "los ministros secretarios de Estado y el secretario General de la Gobernación deben establecer las guardias necesarias y las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios en sus dependencias", se detalló oficialmente.
Un asueto es una suspensión temporal de la actividad laboral en la administración pública, decretada por una autoridad para un día o parte de un día. A diferencia de un feriado, que es obligatorio para todos los sectores, el asueto administrativo se aplica específicamente al sector público y no siempre se extiende al privado.
El receso administrativo es una pausa temporal en la actividad de la Administración Pública, generalmente durante el verano o invierno, donde se suspenden plazos administrativos y se reducen servicios, pero se mantienen guardias para atención esencial (salud, seguridad, servicios básicos), siendo común que se descuente de las licencias anuales de los empleados y se establezcan días de asueto (24/31 dic, 2/ene) y periodos de receso efectivo (ej. enero) con cobertura mínima, variando las fechas y servicios según el organismo y jurisdicción.