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Discapacitados podrán circular durante la cuarentena según un cronograma

El gobierno dispuso un cronograma para que las personas con discapacidad puedan circular de manera ordenada durante la semana. Conocé los detalles.

13 de Abril de 2020

El cronograma propuesto por el gobierno establece que los lunes, miércoles se autorice la circulación a aquellas personas cuyo DNI termine en 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que los martes, jueves y sábados se autorice a aquellos cuyo documento termine en 6, 7, 8, 9 y 0.

 

Asimismo, se estableció que no podrán salir aquellos que tengan síntomas compatibles con COVID-19; sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; tengan inmunodeficiencias; tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas embarazadas; toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

 

Prestaciones a personas con discapacidad

 

 

La resolución que presentó este cronograma también reglamenta distintos permisos para las prestaciones profesionales y presenciales a personas con discapacidad.

 

Al respecto, solamente quedan autorizadas aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual". Además, no se podrán llevar a cabo si el paciente, alguno de sus convivientes o el profesional presentan síntomas compatibles con el COVID-19, si son mayores de 60 años o tienen enfermedades cardíacas, respiratorias, diabetes, insuficiencia renal, inmunodeficiencias, así como si alguna de esas personas estuviera embarazada.

 

La Agencia Nacional de Discapacidad insta a cumplir, durante la prestación de los servicios, las prevenciones para la COVID-19.

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