Concordia

Concejal presentó un proyecto para regular la circulación y el uso de los vehículos eléctricos

El concejal Bovino dijo que con su proyecto de ordenanza, Concordia "va a ser uno de los primeros municipios de la provincia en darle normativa a este tema".

14 de Diciembre de 2021

De acuerdo a lo que se informó a un cronista de Diario Río Uruguay, el concejal oficialista Pablo Bovino, presentó un proyecto de ordenanza cuyo objetivo es regular la circulación y el uso de los vehículos eléctricos.

 

Al respecto dijo que la regulación es para las motos eléctricas, bicicletas eléctricas y bicimotos en la ciudad de Concordia, teniendo en cuenta que “los medios de transporte utilizados comúnmente son una de las principales causas de contaminación ambiental por emanación de hidrocarburos (combustibles), dióxido de carbono, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno”.

 

A su vez, Bovino remarcó que “con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental, ha surgido en la actualidad una variedad de vehículos equipados con un motor eléctrico cuya característica más importante radica en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos que son reemplazados por un motor que no produce rozamiento de engranajes ni desprende calor ni ruido y no requiere mantenimiento convencional.

 

Agregando que “la utilización de estos rodados se ve justificada en la posibilidad de contar con medios alternativos de transporte que apuesten a la comodidad, seguridad y contribuyan con el medio ambiente a través de la utilización de energías renovables y limpias”.

 

Asimismo señaló que “los transportes de propulsión mixta y/o eléctrica, por sus características técnicas al no emitir gases contaminantes, siendo livianos para deslizarse y de bajo consumo, abren una nueva forma de desplazamiento que reduciría notoriamente la contaminación atmosférica de la ciudad”.

 

Además, “sería un gran aporte a la comunidad este acompañamiento a un movimiento ecológico que opta por adherir a las energías renovables relegando el uso de combustibles fósiles, cumpliendo de esta forma los preceptos que rigen en nuestra Constitución Nacional”.

 

De esta esta manera, “ante la falta de regulación para este tipo de vehículos, a pesar de los beneficios ecológicos que conlleva su utilización, resulta necesario establecer una normativa que reglamente la circulación de los mismos en nuestra ciudad de Concordia”, indicó el edil.

 

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º Autorizar en el Ejido de la Ciudad de Concordia, la circulación de los vehículos denominados “Rodados Eléctricos - Motos Eléctricas”, “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos - Bicicletas Eléctricas” y “Rodados a Explosión de Baja Cilindrada - Bicimotos”, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes.

 

ARTÍCULO 2° Regular por la presente Ordenanza las condiciones y requisitos para la circulación y transporte de personas de los vehículos referidos en el Artículo precedente en la vía pública de la ciudad de Concordia con el objetivo de incorporar la utilización de nuevas tecnologías a los efectos de contar con medios alternativos de transporte que apuesten a la comodidad, seguridad y contribuyan con el medio ambiente a través de la utilización de energías renovables y limpias.

 

ARTÍCULO 3° A los efectos de la presente normativa se entiende por:

 

a) Motos Eléctricas: todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500 watts.

 

b) Bicicletas Eléctricas: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear.

 

c) Bicimotos: todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la Ley de Tránsito.

 

ARTÍCULO 4º La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia, a través de las áreas que considere pertinente.

 

ARTÍCULO 5º Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia el “Registro Municipal de Motos Eléctricas, Bicicletas Eléctricas y Bicimotos”, que tendrá a su cargo la inscripción de estos rodados conforme a la presente Ordenanza, bajo las siguientes condiciones:

a) El mismo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Será requisito obligatorio que el vehículo haya sido fabricado exclusivamente como Moto Eléctrica, Bicicleta Eléctrica o Bicimoto.

 

b) Deberá constar nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo, marca y modelo del vehículo, números de cuadro y motor del rodado si los tuviere.

 

c) Estos vehículos estarán identificados con una chapa patente que será entregada por la Municipalidad de Concordia, siendo los costos de la misma a cargo del propietario. El Municipio entregará junto a la chapa patente una credencial con los datos del vehículo registrado. El impuesto de patente será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal, que se abonará de forma anual.

 

ARTÍCULO 6° Serán requisitos para la circulación en la vía pública:

 

a) CHAPA PATENTE: ubicada bien visible de acuerdo a la legislación vigente.

 

b) CASCO REGLAMENTARIO: para el conductor y en su caso el acompañante.

 

c) Estos Rodados deben estar equipadas con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a circulación. Es obligación de los comercios al momento de entregar estos vehículos hacerlo con el correspondiente casco protector.

 

 

d) DOCUMENTACIÓN:

 

• Documento Nacional de Identidad.

 

• Tener la edad mínima de dieciséis (16) años.

 

• Licencia de Conducir: Clase y Subclase conforme a la normativa municipal vigente.

 

• Comprobante de Seguro Obligatorio: deberá contar con una cobertura de seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no, en las mismas condiciones que rige para las motocicletas.

 

• Credencial: entregada por la Municipalidad de Concordia con los datos del vehículo registrado.

 

ARTÍCULO 7º CONDICIONES DE SEGURIDAD:

 

a) SISTEMA DE ILUMINACIÓN REGLAMENTARIO: según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son de carácter obligatorio en estos rodados:

• Faros Delanteros de luz blanca o amarilla con alta y baja.

• Luces de Posición y Stop de color rojo.

• Luces de Giro intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras.

• Luz para patente trasera.

b) Las Bicicletas Eléctricas y Bicimotos estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

c) Sistema de Frenado, permanente, seguro y eficaz.

d) Sistema de Dirección de iguales características.

e) Espejos Retrovisores.

f) Bocina y/o Timbre de Sonoridad Reglamentaria.

g) Cubiertas en buen estado.

h) Guardabarros sobre ambas ruedas.

i) Tener su peso, dimensiones y relación “potencia - peso” adecuados a las normas de circulación que la presente disposición establece.

j) Estar construidos conforme a la adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos.

k) Que en Bicicletas Eléctricas y Bicimotos, el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.

 

ARTÍCULO 8º PROHIBICIONES:

 

a) Cuando el número de ocupantes de estos rodados excediere la capacidad para la cual fue diseñado.

 

b) Cuando el rodado fuere conducido por personas con impedimentos físicos o psíquicos y/o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

 

c) Cuando el rodado fuere conducido por personas con grado de alcoholemia en sangre.

 

d) Cuando el rodado fuere conducido por personas sin la Licencia de Conducir correspondiente.

 

e) Cuando se circulare sin la correspondiente documentación del rodado.

 

f) Cuando se circulare en contramano.

 

g) Cuando se circulare sin la correspondiente chapa identificatoria del rodado.

 

h) Cuando se condujere el rodado utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua.

 

i) Cuando se circulare NO cumpliendo con alguna de las disposiciones de las normativas de tránsito vigentes.

 

ARTÍCULO 9º VELOCIDADES: se deberán respetar las permitidas por las normativas vigentes dentro de la zona urbana. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

 

ARTÍCULO 10º EL ESTACIONAMIENTO: de este tipo de vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes.

 

ARTÍCULO 11° La Autoridad de Aplicación reglamentará un régimen de sanciones que pueden ir desde multas hasta el secuestro del vehículo, cuando el conductor no cumpliere con alguna de las obligaciones expuestas en la presente Ordenanza o en las leyes de tránsito vigentes.

ARTÍCULO 12° DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

a) Los titulares de estos rodados tendrán noventa (90) días, luego de promulgada y publicada en el Boletín Oficial la presente Ordenanza, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

 

b) El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará una amplia campaña de difusión a través de los medios de comunicación a fin de informar a los ciudadanos sobre las reglas establecidas en la presente normativa.

 

c) REGLAMENTACIÓN: la presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 13° De forma.-